Jueves, Noviembre 28, 2024
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Derechos humanos y delincuencia

 

Federico Ponce RojasFederico Ponce Rojas
 
 
 

Un derecho no es algo que alguien te da; es algo que nadie te puede quitar.

Ramsey Clark

Exfiscal general de los Estados Unidos

 

Tergiversar la cultura de los derechos humanos conlle­va a violentar el Estado de derecho. El orden jurídico de las naciones democráticas, cualquiera que sea su sistema político, privilegia la cultura de los derechos huma­nos en los ordenamientos que lo constituyen.

El respeto de dichos derechos, en efecto, no lo da ningún sistema político autocrático o dictatorial, por el contrario, la tutela y protección de estos son el principio de los sistemas que se rigen por la voluntad popular y que se expresa en el dere­cho como punto de partida, en la consecución del bien común.

El Estado mexicano está obligado a tutelar y proteger los derechos humanos de todos los individuos, la violación de estos debe ser san­cionada con la fuerza de la razón y la razón de la fuerza con el uso legítimo de la violencia, en suma, con la fuerza del derecho.

El Estado de derecho es la nación constitui­da legal y políticamente, de ahí el reconocimiento y la obliga­ción plena de que en el mismo, todos los individuos gozarán de los derechos que otorga el orden jurídico, parte sustancial del Estado, con independencia de su origen étnico, color, nacionalidad, religión, preferencia sexual, condición social, estado civil, opinión política cualquiera otra condición. Son inherentes a la naturaleza humana e irrenunciables para vivir con toda la dignidad humana.

Se trata de derechos indispensables para el desarrollo de la nación, en lo individual y como parte integral de una so­ciedad civilizada, protegiendo de manera primigenia la vida, Libertad, seguridad, igualdad, dignidad, integridad física y propiedad de cada ser humano.

 La violación a los derechos humanos puede darse por la autoridad pública y los particulares que actúen por instruc­ción directa, ya sea en actos permitidos por dicha autoridad o con complacencia de ésta, incluso cualquier agente social en la comisión de éstos, con la tolerancia o anuencia de servidor público o autoridad.

 
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El orden jurídico, tanto interno como internacional, del Estado mexicano es amplio en este respecto y está funda­mentado en una pluralidad de fuentes jurídicas a partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: “Todas las personas gozan de los derechos reco­nocidos tanto en la Constitución como en los tratados Inter­nacionales ratificados por el Estado mexicano”.

Es indudable e innegable que los delin­cuentes como seres humanos, con indepen­dencia de la indignación y repudio social que merecen por la violencia con la que actúan muchos de ellos, especialmente el crimen organizado, también les son inherentes los derechos referidos, pero cuando transgreden la ley, ésta contempla las acciones punitivas aplicables, los principios y derechos que otorga el Sistema de Justicia Penal, garantizando el debido proceso, así se respetan sus derechos humanos.

Distinto es proteger delincuentes mediante la inacción, incluso al humillar a las Fuerzas Armadas o de seguridad pública, actitudes que traen aparejadas sanciones penales tanto para autoridades ordenadoras como para las ejecutoras. Este catálogo de conductas previstas y sanciona­das por el derecho penal suelen ser más severas en la justicia militar que en la civil y en la práctica crean un conflicto de normas, entre el Código de Justicia Militar y la Ley Disciplina de las Fuerzas Armadas (inaplicables al Presidente); entre el derecho fundamental a la seguridad pública y otros derechos, los que tendrían que estar armónicamente integrados con la finalidad de propugnar el bien del hombre, está sinrazón es una de las causas fundamentales de la violencia e impunidad que hoy tiene asolado al país.