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AMLO FUERA DE PALACIO NACIONAL

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 NOJOL EK

Por Bernabé López Padilla 

En un sueño que tuvo un yoreme se vio leyendo el periódico que decía en la primera plana:  60 millones de mexicanos votaron para que se le revocara el mandato a AMLO y 15 millones votaron para que siguiera.

El INE DIO A CONOCER EL RESULTADO HACE UNAS HORAS.

Considerando que esto fuera cierto procedería el INE en los términos del CAPÍTULO VII…DE LA SEPARACIÓN DEL CARGO de la LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO que dice:

Artículo 60. Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.

Hecho lo anterior, se procederá de forma inmediata según lo previsto en el último párrafo del artículo 84 de la Constitución:

Artículo 84.-

En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

Unidad General de Asuntos Jurídicos

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Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

(ADICIONADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2019)

En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional.

En ese período, en lo conducente, se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto.

Sobre el particular ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO ha dicho que la consulta es un engaño a la ciudadanía porque en cualquier escenario AMLO seguirá en el poder ya sea de manera personal o con quien lo sustituya.

Las mayorías consideran que lo mejor es no ir a las urnas por lo que difícilmente el sueño del yoreme se cumplirá y solamente que los que asistan, que se supone será una mayoría de chairos, voten por la REVOCACIÓN  para vengarse de quien los ha engañado vilmente ya que prometió acabar con la corrupción y ésta sigue más viva que antes de que AMLO asumiera el poder, dijo que se iba acabar la inseguridad pública, y actualmente podemos asegurar que durante su mandato han matado los delincuentes más gente que en el periodo inmediato anterior, que los delincuentes fueron perseguidos por los tres últimos presidentes y que a partir de AMLO, la delincuencia organizada parece llamarse DELINCUENCIA AUTORIZADA y hemos visto hasta el cansancio videos en donde se advierte al presidente de la república en tierras sinaloenses compartiendo con la madre de Joaquín Guzmán Loera y con otras personas que se dice son cercanas al cartel de Sinaloa, incluso los mismos norteamericanos han dicho que no están de acuerdo con esas relaciones del presidente y sobre todo después de haber dejado ir al hijo del chapo Guzmán, OVIDIO GUZMAN LOPEZ quien ya estaba en poder de la policía federal y el Ejercito Nacional, algo que los gringos no pueden entender.

Así que los chairos que votaron por AMLO para que fuera presidente de México, se encuentran absolutamente decepcionados de su mesías y, se vengaran votando en contra.

¿Quién se quedaría en su lugar?. MARIO DELGADO. Con él se dedicaría AMLO a hacer campaña a favor de MARCELO EBRARD.

Bueno , esperemos que llegue el día 11 de abril a ver con que nos sale el INE.