Francisco Garfias Arsenal
La negativa del Inai para investigar “la riqueza del señor Carlos Loret de Mola y su familia” muestra la importancia de la existencia de órganos autónomos, como contrapeso a la deriva autoritaria del régimen.
Y, es que, sin el menor rubor, el Presidente de la República violó los artículos sexto y 16 de la Constitución, al dar a conocer los ingresos del periodista, sin su consentimiento.
López Obrador pretendía la complicidad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai). Le pedía una investigación para hacer públicas las percepciones, los bienes y el origen de la riqueza de Loret y su familia.
Los comisonados, sin excepción, lo batearon. Le mandaron el oficio INAI/OCP-BLIC/080/2022, que leyó la comisionada presidenta de ese órgano, Blanca Lilia Ibarra Cadena, en el que exponen los motivos de su rechazo a la petición:
“El Inai no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como la solicitada. Lo que incluye, en el caso, requerir información a distintas entidades públicas como son el Servicio de Administración Tributaria, la Unidad de Inteligencia Financiera, y Registros Públicos de la Propiedad, entre otros”.
Aunque el texto agrega que para que el Inai esté en posibilidad de pronunciarse sobre la publicidad y eventual clasificación de la información, mediante el recurso de revisión, es necesario que las entidades públicas citadas cuenten con la información ahí referida, resuelvan sobre la existencia de archivos a su cargo: y la naturaleza que esta tiene, de conformidad con sus atribuciones legales.
Al referirse a la pregunta del Presidente de si, como ciudadano puede dar a conocer facturas y comprobantes de los ingresos de Loret, el oficio sugiere al mandatario que tenga en consideración lo que disponen los artículos sexto y 16 de la Constitución.
Artículo sexto: “…La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes…”.
Artículo 16: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan al tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, seguridad y salud pública, o para proteger derechos de terceros”.
El Inai deja claro a López Obrador que cualquier autoridad del Estado mexicano tiene el deber y la obligación de garantizar la protección de datos personales.