Miércoles, Noviembre 27, 2024
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Revocación y Constitución

Revocación y Constitución

Norma Lucía Piña Hernández       
 
Extramuros
 

 

Esta semana el Tribunal pleno de la SCJN discutió un asunto trascendental para la definición de la democracia mexicana. Diputados del Congreso de la Unión promovieron una acción de inconstitucionalidad cuestionando diversos preceptos de la Ley Federal de Revocación de Mandato. Expongo mi postura sobre dos de los aspectos abordados en esta discusión: la pregunta de revocación de mandato y la participación de los partidos políticos.

Los legisladores argumentaron que la porción que refiere: o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo, establecida en la ley como parte de la pregunta de revocación y sus opciones de respuesta, desnaturaliza este mecanismo de control ciudadano al cuestionar sobre la permanencia en el cargo o ratificación del mismo. El proyecto de sentencia sometido a consideración del pleno propuso la inconstitucionalidad. Fue aprobado por una mayoría de siete votos, insuficientes para declarar la invalidez de la norma.

Las razones que sustentaron mi voto derivaron de la lectura del texto constitucional, en particular, de la definición que ahí se prevé de la revocación de mandato. El artículo tercero transitorio del decreto de reforma establece que esta figura, cito, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de confianza.

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La definición de este mecanismo de democracia participativa, a mi parecer, es clara. Su finalidad es que los ciudadanos podamos remover anticipadamente —separar— a un funcionario elegido por elección popular. En esta decisión, cada ciudadano habrá de juzgar la pérdida de confianza en el funcionario, sin necesidad de expresar sus razones ni probar alguna causa. Ningún órgano del Estado califica esta decisión ciudadana.  

Si atendemos a esta definición que nos da el propio Constituyente, la revocación no es una nueva elección, no es un proceso de ratificación, ni tampoco pretende recabar un voto de confianza de los funcionarios electos. Su único objetivo es cuestionar al ciudadano si quiere que un funcionario de elección popular concluya anticipadamente su encargo. La respuesta al planteamiento de invalidez surge por sí misma. Indagar, a través de este mecanismo la voluntad ciudadana en relación con la permanencia del Presidente de la República hasta el final de su periodo contraviene el orden constitucional.

Los legisladores también cuestionaron la intervención de los partidos políticos en la promoción ciudadana del proceso de revocación y en las mesas directivas de las casillas. Mi conclusión sobre la inconstitucionalidad de este aspecto también derivó de lo establecido expresamente en el texto constitucional. El artículo 35, fracción IX, prevé reglas categóricas que privilegian la participación directa de la ciudadanía en el proceso de revocación. No se establece la más mínima intervención de los partidos políticos. Los únicos actores en este proceso son los ciudadanos, claro, el Instituto Nacional Electoral, los organismos locales electorales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El texto constitucional llega al extremo de precisar que los únicos encargados de la difusión del proceso serán el Instituto Nacional Electoral y los organismos electorales locales.

La revocación de mandato, inspirada en un constitucionalismo popular, constituye un mecanismo de participación directa valioso para la democracia. Parafraseando a Roberto Gargarella, su finalidad es “expandir el poder de decisión y control del “pueblo”, dentro de la Constitución. Sin embargo, dicha institución puede tender a ser doblegada cuando “las diferencias de poder y capacidades entre gobiernos establecidos y grupos desaventajados” son muy grandes.

Si, como señala Miguel G. Godoy, “el sentido de la Constitución debe ser construido y definido colectivamente entre el pueblo y las instituciones de la sociedad” y si la “Constitución solamente puede ser plenamente realizada por la política democrática”, entonces estoy convencida de que el papel de un tribunal constitucional progresista y cercano al pueblo radica justamente en garantizar que mecanismos como la revocación de mandato no queden a merced de “quienes ocupan las posiciones principales dentro de esa ‘sala de máquinas’ de la Constitución”.

Son pocos los casos de las llamadas normas constitucionales determinadas. Éste fue uno de ellos. El texto constitucional nos dio las respuestas, nuestra labor, atenderlas. Nuestra labor, garantizar la legitima implementación y efectivo desarrollo de la revocación de mandato.

               
                *Ministra de la SCJN