Pascal Beltrán del Río }
Bitácora del director
Se cumplen mañana 95 años de la primera reforma al artículo 83 constitucional, que rige la duración del encargo del Presidente de la República.
Aquella modificación, publicada el 22 de enero de 1927, a casi diez años de promulgada la Constitución de 1917, estableció la posibilidad de que quien ocupa el Ejecutivo pueda reelegirse para un periodo no inmediato. Así, el régimen surgido de la Revolución Mexicana renegó de una de sus principales banderas: el antirreeleccionismo. Y abrió la puerta para el retorno al poder del general Álvaro Obregón, quien ya había gobernado el país de 1920 a 1924.
Apenas un año después de aquella reforma, el 24 de enero de 1928, y sólo 159 días antes de las elecciones, se aprobó un segundo cambio al mismo texto para ampliar de cuatro a seis años el periodo presidencial, bajo el argumento, esgrimido en la exposición de motivos, de que la duración establecida en el texto original de la Constitución “permite que las agitaciones inherentes a las campañas electorales se repitan con una frecuencia perjudicial a los intereses de la sociedad, los cuales reclaman tranquilidad en el ambiente político, condiciones firmes y duraderas en el gobierno y aplicación de esfuerzos a fines útiles”.
De esa manera, los revolucionarios calcaron el proceder de Porfirio Díaz, pues ésta se había desdicho de su lucha contra la reelección –de hecho, se benefició de ella en seis ocasiones– y también había mandado ampliar el periodo presidencial de cuatro a seis años, mediante una reforma constitucional, promulgada en 1904, misma que le permitió prolongar su estancia en el poder hasta 1910.
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