COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO, A.C.
14 SEP, 2021
El incumplimiento de esa obligación representa una infracción en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación. Foto: Pixabay
Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO A.C.
Contribuimos en el desarrollo de la competitividad de los profesionales de la Contaduría Pública.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
El incumplimiento de esa obligación representa una infracción en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, la cual pudiera representar una multa que oscila entre los $17,370 y $34,730.
Existen sólo dos supuestos en los que no se efectúan pagos provisionales: 1) cuando una empresa se constituye, puesto que no existe un ejercicio inmediato anterior con el cual compararse; y 2) cuando el contribuyente decide presentar un aviso de suspensión de actividades.
El cálculo de los pagos provisionales se encuentra vinculado con la determinación de un coeficiente de utilidad (CU) que representa el comportamiento de la empresa en el ejercicio fiscal inmediato anterior (Utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior entre los ingresos nominales del citado ejercicio).
No obstante lo anterior, la LISR prevé la posibilidad de disminuir el monto a pagar por pagos provisionales, a partir del segundo semestre del año, situación que pretende aminorar la carga impositiva de los contribuyentes, y, en su caso, no generar saldos a favor. Por tanto, si los contribuyentes estiman sus pagos provisionales ya excedieron el impuesto del ejercicio, pueden solicitar disminuir el CU aplicable a sus pagos provisionales.
Los requisitos para obtener la autorización para disminuir los pagos provisionales, se encuentran contenidos en la ficha de trámite “29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2021, mismos que se describen a continuación:
- Elaborar un escrito en que se muestre la denominación social/nombre del contribuyente, su domicilio fiscal, su RFC, la autoridad a quien se dirige, el propósito de la promoción, correos electrónicos de contacto, poder notarial del representante legal y la identificación oficial del contribuyente o de quien ejerce la representación legal.
- Llenar el Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”, mismo que se puede obtener en: https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-disminu...
- Elaborar un papel de trabajo en donde se observe el procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales efectuados de enero hasta el mes inmediato anterior a aquél se solicite la disminución del monto del pago provisional.
En el papel de trabajo también se deberá incluir el monto de la PTU pagada en el ejercicio en el que se solicita la disminución de pagos provisionales; y en su caso, el importe de las pérdidas fiscales pendientes de aplicar, explicando su procedencia y posterior aplicación, asimismo es necesario señalar de que ejercicio proviene el CU utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
Es de vital importancia considerar que, si se solicita la disminución de pagos provisionales respecto de un mes posterior al mes de julio, los datos plasmados en el Formato 34 deberán mostrar los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.
Se recomienda revisar sus proyecciones para el cierre del ejercicio y así evitar efectuar pagos provisionales que afecten los flujos de efectivo del contribuyente.
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.