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GARABATOS

Por Manuel  de Atocha Rodriguez

 
 

 Garabatos 596 de Manuel de Atocha (2021, noviembre 15).- Con la  entrada en vigor del Decreto Número 591 del H. Congreso del Estado el cual reforma el Artículo 35. Fracción IV de la Ley de Gobierno Municipal, desapareciendo la figura del “Cronista” que se configuraba como ASESOR de los Ayuntamientos conforme el contenido de dicho artículo en su fracción IV: “Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos en materia de Acción Social y Cultural, difundir los valores culturales y artísticos del Municipio, pudiéndose nombrar con carácter vitalicio, un cronista que los asesore para el efecto.” El Cronista vitalicio era, pues un ASESOR. Pero, ¿qué es un Cronista?, don Luis Antonio García Sepúlveda, en los prolegómenos de su Diccionario de Cronistas e historiadores de Sinaloa, nos define “El cronista realiza las siguientes labores: 1) Investiga. (En Archivos escritos, testimonios orales, restos arqueológicos, históricos, etc.) 2) Consigna el resultado de sus investigaciones. (Escribe, graba, fotografía etc.) 3) Publica sus escritos, testimonios, hallazgos, etc. 4) Promociona el conocimiento de la historia a través de diferentes eventos y medios. 5) Lucha por la conservación del patrimonio histórico. El cronista es una persona que durante años se ha dedicado a realizar todas o casi todas las acciones enumeradas anteriormente, y todo eso lo hace de una forma voluntaria, por vocación a la historia y amor a su tierra y a su gente; y la mayoría de las veces él o ella tiene que pagar por hacer sus investigaciones, y no espera ninguna remuneración por ellas, cuando mucho el reconocimiento y la comprensión de los compañeros cronistas, que no el del público, y ni siquiera el de su propia familia que, muchas veces se siente desplazada por la pasión histórica que domina al cronista” Debe ser, pues, una persona con amplia cultura, amor por su terruño y pasión por la verdad.    Al desaparecer la figura jurídica del Cronista Vitalicio, como ASESOR, es reempazada, en el artículo 67 bis, por un EMPLEADO del Ayuntamiento quien realizará las siguientes actividades: Artículo 67 Bis B. El Cronista Municipal tendrá las atribuciones siguientes: 1. Llevar el registro cronológico de los sucesos notables de su Municipio; II. Investigar, conservar, exponer, difundir y promover la cultura e historia municipal; III. Elaborar el calendario cívico municipal; IV. Elaborar el inventario de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que se encuentren en el territorio del municipio; V. Proponer al Ayuntamiento la regulación, así como la modificación a la nomenclatura en las calles, avenidas y colonias dentro de la zona urbana y rural del municipio, basándose siempre en razones de índole histórica y social; VI. Ser órgano de consulta del Ayuntamiento para todo lo relacionado con la cultura, el turismo y el patrimonio cultural del Municipio; VII. Establecer coordinación con sus similares en reuniones estatales y nacionales; VIII. Opinar sobre la preservación, restauración y modificación de monumentos históricos, edificios, jardines, calles o plazas, con objeto de que conserven su valor histórico o cultural; IX. Presentar al Ayuntamiento un informe semestral de sus actividades; X. Proponer la adopción o modificación del escudo, himnos y lema de su Municipio; y Xl. Las demás que le confiera el ayuntamiento, esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.” 

Mucho se puede comentar y lo haremos en nuestras próximas entregas, pero… ¿No les parece, amigos, que los actuales cronistas oficiales que quieran y puedan físicamente hacerlo, deberían tener preferencia para ocupar el puesto ya que llenan, y con mucho, los requerimientos señalados, ya que son mujeres y hombres con muchísima experiencia y vasta cultura?

Garabatos 596