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Corte invalida artículo de Ley General de Salud sobre objeción de conciencia

El Pleno de la Suprema Corte considera que su redacción es deficiente y permite abusos en su invocación por parte de personal médico

DAVID VICENTEÑO | 05:31 hrs.
 
 
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Arturo Zaldívar agregó que dejar en vigor este artículo de la LGS es dar una herramienta a grupos que permanentemente se oponen a la libertad de las mujeres para que decidan sobre su cuerpo.

 

Con una mayoría calificada de ocho votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud (LGS), sobre objeción de conciencia, al considerar que su redacción es deficiente y permite abusos en su invocación por parte de personal médico.

Luego de 2 horas y 20 minutos de sesión, se determinó que este martes se decidirá si se hace un exhorto o se ordena al Congreso de la Unión para que legisle, para garantizar un derecho a la salud, en una reglamentación que tiene pendiente en los transitorios de la LGS desde 2018.

El ministro Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN, afirmó que dejar en vigor el artículo impugnado era traicionar a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas en condiciones de gestar, que fueron garantizados hace dos semanas, con la despenalización del aborto.

 

“El Estado tiene deber de proveer las condiciones para que los abortos sean dignos, accesibles y seguros, e igualitarios; el Estado tiene obligaciones positivas que no puede eludir y que se verían totalmente frustradas con un derecho de objeción de conciencia tan genérico como el que prevé el precepto impugnado”, afirmó el ministro Zaldívar.

Agregó que dejar en vigor este artículo de la LGS es dar una herramienta a los grupos permanentemente se oponen a la libertad de las mujeres para que decidan sobre su cuerpo.

“De nada sirve que con una mano reconozcamos el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo, si con la otra damos pie a que este derecho se les cercene, se les quite, quede en mera declaración retórica”, expresó el ministro Zaldívar.

En la sesión de hace una semana, el Pleno de la Corte concluyó que la objeción de conciencia cuenta con fundamentos constitucionales en materia de la libertad religiosa y de conciencia.

Sin embargo, se consideró que la manera en que esta garantía se consagró en la LGS dejaba muchas puertas abiertas para que se invocara por el personal de salud como argumento para limitar la interrupción legal del embarazo.

En su resolución, el ministro ponente, Luis María Aguilar Morales, le planteó al Pleno reconocer la validez de la norma impugnada, y establecer una serie de directrices para definir  sus alcances, mediante una “interpretación conforme”, consistente en puntos donde la SCJN aclararía cómo se debe aplicar una norma.

En la discusión, la ministra Margarita Ríos Farjat advirtió que el artículo 10 Bis de la LGS impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos era deficiente, restrictivo, limitativo y parco, lo que calificó como “peligroso”.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández expresó que no cabe la posibilidad de hacer una “interpretación conforme”, debido a que el artículo en discusión es violatorio del principio de seguridad jurídica y ponía en riesgo el derecho a la salud de las mujeres y la población en general. 

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