Lunes, Noviembre 25, 2024
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Revocación de mandato

 

Federico Ponce Rojas
 

 

Revocatio, onis, acción y efecto de revocar, dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución. Concluye una semana compleja: desastres naturales, salud, el cruento y constante crecimiento de la inseguridad pública, la baja marcada en el índice de competitividad mundial, diferendo con otros países y, entre tanta calamidad, las celebraciones de nuestra Independencia (211 aniversario) sin la participación popular y sí con la indeseable presencia de un tirano, condenado por la mayoría del mundo democrático, represor de los derechos humanos (que ironía, celebrar la libertad en Mexico, cuando en su propio país, Cuba, está completamente abolida).

Esta misma semana se publicó la Ley Federal de Revocación de Mandato, para quien tenga la titularidad de la Presidencia de México, con lo cual esta oferta de campaña se materializa en medio de la polémica y la controversia, en una situación en la que el país está inmerso en el descontrol de los vaivenes del poder que afectan no sólo la gobernanza, sino que también produce una conducta antidemocrática.

La ley establece que el proceso de revocación de mandato es un instrumento de participación que puede ser solicitado por la ciudadanía y que su aplicación está en manos del Congreso de la Unión, el INE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Se le otorga al INE la organización de todo el proceso, el cual se llevará a cabo con una consulta popular como primer paso, en la cual se preguntará: “¿Estás de acuerdo en que a López Obrador, presidente de México, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

La consulta se llevará a cabo el mes de marzo del próximo año y requerirá la votación de al menos tres por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, con otro candado: debe estar distribuida en al menos 17 estados de la República Mexicana y que representen, como mínimo, tres por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de los estados.

Si en este primer paso se reúnen los votos requeridos, se lleva a cabo el proceso y, en su caso, si la respuesta es que el Presidente termine su mandato, se habrá hecho un gasto público vulgar, ocioso e innecesario, ingente particularmente para las víctimas de los desastres naturales, y estaremos de nuevo ante un gatopardismo tramposo.

Empero, si la respuesta es la revocación de mandato, este sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en este proceso alcance al menos cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República.

El Tribunal Electoral notificará de inmediato los resultados del proceso de revocación de mandato al titular de la Presidencia de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al instituto, para los efectos constitucionales correspondientes.

En este escenario tendríamos dos titulares del Poder Ejecutivo, que no se elegirían por el voto popular, pues de acuerdo con la Constitución (reformada a modo en esta administración) en caso de haberse revocado el mandato del presidente de la República asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional como presidente sustituto.

Complejo el escenario respecto del voto de Morena, pues ha dejado de ser el fiel de la balanza. ¿Cuál será la intención de este partido, ratificar o revocar