COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO, A.C.
16 ABR, 2021
En 1726, el escritor Daniel Defoe escribió “Nada en la vida es más cierto que la muerte y los impuestos”, en este caso las dos se reúnen. Foto: Pixabay
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Mtro.Yair Kershenovich Tavel, Integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México/ Despacho Tavel, S.C.
En 1726, el escritor Daniel Defoe escribió “Nada en la vida es más cierto que la muerte y los impuestos”, en este caso las dos se reúnen.
Viene a colación lo anterior, ya que muchos no residentes americanos desconocen el hecho de que cuando mueran el Tío Sam puede grabar un impuesto sobre el patrimonio o activos que dejaron en dicho país para sus descendientes. Este artículo intentará dar claridad sobre cuáles son algunos de los activos que pueden ser sujetos al, como le llama el actual presidente de EUA, “impuesto a la muerte”.
La regla general para los no domiciliados en EUA es que son sujetos a dicho impuesto respecto a algunos activos americanos a una tasa máxima del 40%, pero con un monto exento de $60,000 USD.
Los activos que están sujetos a dicho impuesto son todos aquellos que son reales, tangibles, de propiedad personal y están localizados en dicho país. Asimismo, son considerados los activos de negocios localizados en EUA y acciones de corporaciones americanas.
Actualmente la tasa de impuesto se encuentra entre un 18% y 40%, y es aplicable sobre el de cujus, no a los beneficiarios.
Así las cosas, cuando se cuenta con una copropiedad o una cuenta mancomunada, y las dos partes no son ciudadanos americanos, se realiza un análisis de quién fue el que aportó los recursos para la adquisición de dicho activo y con base en eso se genera el cobro del impuesto.
Si el difunto contrajo nupcias antes de su muerte con un residente no americano, este puede optar por un aplazamiento del pago del impuesto, si es que esto es otorgado por medio de un “trust” aprobado.
Algunos países cuentan con un tratado para evitar la doble tributación en el cual se puede ingresar algunas deducciones para bajar el impuesto a cargo.
No residentes americanos que viven, trabajan o son dueños de una propiedad en EUA deben de tener un entendimiento claro de las potenciales implicaciones que tiene el impuesto a la herencia que fueron descritas en este artículo.
Es importante recalcar que de acuerdo al artículo 93 XXII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), actualmente no se pagará impuestos sobre la herencia y legados en México y en caso de que existiera un impuesto se tendría que evaluar el tratado para evitar la doble tributación entre México y EUA para que no se genere una doble tributación.
La residencia y el domicilio pueden tener implicaciones muy importantes, por lo que una planeación previa debería de ser realizada con un especialista en temas de impuestos internacionales para poder ayudar a determinar el posible impacto y planear respecto a las circunstancias específicas de cada contribuyente.