El título de Médico Cirujano y los derechos humanos consagrados en la Constitución.
Dr.Jorge Cervantes.
Depto de Cirugia ,Hospital ABC.
El año entrante 2017, se cumplirán 100 años de haberse promulgado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sin duda alguna se efectuará gran cantidad de eventos para celebrar este magno acontecimiento. Al mismo tiempo que se prepara este festejo, últimamente ha adquirido gran importancia el hablar de los derechos huma nos que tenemos todos los habitantes de este país.
Al analizar el tema de los derechos humanos con motivo de presentar mi Tesis Doctoral para obtener el Grado de Doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México con el título de “ Las implicaciones legales del título de Médico Cirujano “ observé que nadie se preocupa de los derechos humanos de los pacientes sometidos a tratamientos incorrectos por quienes cuentan con dicho título , derechos humanos que tienen estrecha vinculación con cuatro artículos de nuestra Constitución Política, que son los artículos primero, tercero, cuarto y quinto como a continuación se detallarán:
El artículo primero dice textualmente “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado sea parte, así como de las garantías para su protección…”
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia .Todas las entidades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca esta ley “.
En otras palabras, el estado debe garantizar la protección de los derechos humanos de los pacientes que sufren complicaciones, incapacidades y muertes al ser tratados por médicos amparados con un título expedido por instituciones oficiales o privadas de educación superior.
Artículo tercero “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-federación, estados, Distrito Federal y municipios – impartirán educación pre-escolar, primaria, secundaria y media superior que serán obligatorias. El Estado garantizará la calidad de la educación, de manera que los materiales, métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y directivos garantice el máximo logro de aprendizaje a los educandos…..El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativas, incluyendo la educación inicial y la superior necesarias para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento de nuestra cultura “.
Al permitir que se gradúen profesionistas con educación deficiente y títulos incorrectos el estado está faltando en su deber de proteger los derechos humanos de quienes son atendidos por profesionistas que incursionan en actividades quirúrgicas sin la especialización correspondiente y que resultan frecuentemente en complicaciones y muertes.
Artículo cuarto: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud… y al disfrute de los servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. El Estado garantizará este derecho.”
Por lo tanto, el Estado está faltando a su obligación de garantizar que quien proporciona servicios médico quirúrgicos lo haga con los estudios y experiencia necesarios para lograr la conservación y preservación de la salud del individuo.
Artículo quinto “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. La ley determinará en cada estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.”
En este aspecto de las profesiones, la Constitución es muy clara, el Estado es responsable de vigilar que quien obtenga un título profesional y la correspondiente cédula para ejercer la profesión lo haga habiendo satisfecho todas las condiciones requeridas para el caso. En otras palabras, el Estado debe velar por los derechos humanos de los pacientes que son intervenidos por dichos profesionistas.
Como puede verse, en estos cuatro artículos de nuestra carta magna, se demuestra claramente que el Estado debe velar por los derechos humanos y las garantías individuales que la propia constitución política establece. Al prepararnos para celebrar dignamente el centenario de nuestra Constitución, debemos luchar por que se logren los objetivos incluidos en ella.