Domingo, Noviembre 24, 2024
A- A A+

Banner superior a un lado de logo

Anuncio Museo 400px

Ubicacion de Anuncios, debajo de destacados, banner todo ancho

¿Es legal la mayoría calificada del oficialismo?

 

 

 

Bitácora del director

Pascal Beltrán del Río

Pascal Beltrán del Río

 

En esta etapa de transición, la discusión pública está dominada por la propuesta de reforma constitucional con la que el presidente Andrés Manuel López Obrador busca reemplazar a todos los juzgadores y acabar con la autonomía del Poder Judicial. En una declaración reciente, el mandatario afirmó que ya iba cediendo la resistencia a su iniciativa. Y tiene razón: muchos de quienes antes tenían objeciones, han comenzado a aceptar la elección de jueces, magistrados y ministros, y ya sólo piden que la reforma se aplique “de manera gradual”.

Estamos presenciando, en los hechos, una preocupante abdicación colectiva del espíritu crítico. Para comenzar, porque se aceptan los preceptos centrales de la iniciativa sin que se hayan presentado evidencias, ni de la presunta corrupción  generalizada del Poder Judicial ni de las supuestas ventajas de elegir a los juzgadores. Y, más importante aún, sin que se haya resuelto si el oficialismo tiene derecho a contar con la mayoría legislativa necesaria para hacer esos cambios.

Morena y sus aliados obtuvieron, en la elección de diputados federales, 54.7% de los sufragios. A pesar de que el artículo 54 de la Constitución prevé que ninguna fuerza política puede tener más de 300 escaños en la Cámara baja ni una sobrerrepresentación que rebase el 8 por ciento, se está dando por hecho –con base en cálculos de la Secretaría de Gobernación, que nada tiene que opinar sobre el tema– que el oficialismo contará con unos 373 diputados, es decir, casi tres cuartas partes de las curules en San Lázaro o casi 20 puntos más que el porcentaje que obtuvo en las urnas.

Tocará al INE hacer, en agosto, el cálculo del número de legisladores de representación proporcional que corresponde a cada partido y al Tribunal Electoral resolver cualquier impugnación que se presente al respecto. De confirmarse la estimación de la Segob, la coalición gobernante contaría, de forma sobrada, con una mayoría suficiente en la Cámara de Diputados para reformar la Constitución. En el Senado, se quedaría muy cerca de los dos tercios requeridos.

Pero ¿cómo puede ser que, pese a las restricciones constitucionales, el oficialismo podría reformar por sí mismo la Carta Magna? La clave está en la interpretación del texto del inciso V del artículo 54, pues, tomado literalmente, dice que el máximo de diputados se otorga por partido. Sin embargo, cuando se realizó dicha reforma, las coaliciones electorales funcionaban de tal manera que aparecían en la boleta en un mismo recuadro, por lo que el votante no podía cruzar el emblema de un partido coaligado en particular. La ley, entonces, consideraba iguales, para varios efectos jurídicos –entre ellos, la asignación de diputados plurinominales– a partidos y coaliciones.

Tocará al Tribunal Electoral aclarar esta contradicción. ¿La sobrerrepresentación debe calcularse por partido o por coalición? Si nos atenemos a la textualidad, debe ser por partido. Sin embargo, aquí hay dos consideraciones: 1) la interpretación a la que se ha sometido innumerables veces la Carta Magna, y que también tendría que contemplarse en este caso, y 2) el espíritu de protección de los derechos de las minorías que debe prevalecer, de acuerdo con nuestro derecho, y que se anularía en caso de que el oficialismo sea premiado con una bancada de 373 diputados. A pesar de que el tema aún no ha sido resuelto por los órganos electorales, muchos asumen, de forma acrítica, que el oficialismo tendrá los votos para modificar a su antojo la Constitución, algo que la Carta Magna ha buscado prevenir, al prohibir que una misma fuerza política tenga más de 300 diputados.

Recordemos que el inciso V del artículo 54 dice que “en ningún caso” está permitida una sobrerrepresentación mayor al 8 por ciento. La expresión “en ningún caso” no está ahí por nada. Lo que toca es que, antes de hablar de la reforma judicial o cualquier otra modificación constitucional, se discuta la legalidad de la sobrerrepresentación que Gobernación ya le atribuye a Morena y aliados. Pasar por alto ese tema, o sacarle la vuelta, equivale a ser un simple observador, de rodillas temblorosas, ante la refundación caprichosa del marco legal que pretende hacer el oficialismo. 

Comparte en Redes Sociales