El Senado y Hacienda acordaron que esos recursos no serán incluidos en los activos financieros del Fondo de Estabilización.
Después de meses de generar inquietud social, el Senado y la Secretaría de Hacienda acordaron establecer de manera explícita en la ley que los activos financieros que se destinarán al Fondo de Estabilización no tocarán los fondos de pensiones ni los fondos de vivienda de todos los mexicanos, a fin de no abrir la puerta a la pérdida de los ahorros y derechos sociales de la población.
La tarde de este jueves, el presidente de la Comisión de Hacienda del Senado, Ernesto Pérez Astorga, distribuyó el nuevo dictamen de la reforma para recuperar los recursos del Fondo de Estabilización, pero con el cambio exigido por la oposición que el año pasado advirtió el riesgo de que los mexicanos perdieran sus ahorros para pensiones.
Claudia Anaya, priista integrante de la Comisión de Hacienda, precisó que la minuta enviada por la Cámara de Diputados todavía está en revisión y si bien fueron citados hoy para aprobarla, todavía no existe seguridad de que se concrete.
La minuta aprobada en Cámara de Diputados establece que “tratándose del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, la Secretaría (de Hacienda) podrá realizar aportaciones adicionales consistentes en activos financieros”, lo que generó críticas y temores, porque los fondos de pensiones y vivienda son activos financieros.
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Pero el dictamen de la Comisión de Hacienda del Senado dice que “tratándose del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, la Secretaría podrá realizar aportaciones adicionales de activos financieros o títulos de crédito, del gobierno federal, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en el artículo 17 de esta Ley.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos de los fondos establecidos para la administración, manejo y uso de las aportaciones de seguridad social de las y los trabajadores, no serán considerados activos financieros del gobierno federal”, precisa.
Estas Comisiones Dictaminadoras consideramos oportuno puntualizar el alcance de la reforma propuesta al artículo 21 Bis, con la adición de la fracción V Bis, respecto a la referencia de ‘activos financieros’ que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá aportar al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios.
Derivado de las preocupaciones mostradas por la presente Cámara Revisora, y del compromiso del gobierno federal, es menester precisar que dentro de dichos activos financieros no se considerarán como tal las aportaciones que en materia de seguridad social realizan las y los trabajadores de nuestra nación”, admite.
La segunda parte de la reforma se mantiene prácticamente en los términos enviados por la Cámara de Diputados; sólo se reitera.
En caso de que durante el ejercicio fiscal correspondiente se presente un ahorro o economías presupuestarias en el costo financiero de la deuda del gobierno federal, se podrán efectuar las adecuaciones presupuestarias compensadas correspondientes para destinarlas al Fondo de Estabilización, conforme lo determine la Secretaría”, dice.