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Legado peñista: amparos de militares en retiro

 

Legado peñista: amparos de militares en retiro

 

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Andrés Manuel López Obrador hereda del gobierno peñanietista un cúmulo de juicios de amparo de militares en retiro a quienes se les ha negado el derecho de ascenso por haber dejado las Fuerzas Armadas.

De 2013 a la fecha se han presentado ante tribunales en diversas partes del país numerosos juicios de amparo contra el gobierno del entonces presidente Enrique Peña Nieto y sus secretarios de la Defensa, Salvador Cienfuegos, y de Marina, Francisco Soberón, a quienes se acusa de violar la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas al negarle al personal militar en retiro el derecho de obtener ascensos.

El tema llegó incluso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual resolvió el pasado 11 de mayo, al analizar una controversia constitucional, que la Secretaría de la Defensa (Sedena) violó los derechos de sus integrantes en retiro. 

Sin embargo, la resolución no ha sido acatada pues, según algunos mandos afectados, los exconsejeros jurídicos de la Presidencia, Humberto Castillejos, y de la Sedena, Alejandro Ramos, cabildearon con jueces y magistrados para que se detuvieran los amparos.Según fuentes militares consultadas por este semanario, no hay una versión oficial de las razones por las cuales el general Cienfuegos decidió no acatar los artículos 27 y 16 de la ley castrense, que le otorga el derecho a un efectivo militar de ascender en automático al puesto superior a la hora del retiro y de esa manera recibir mejores prestaciones.

La decisión del general Cienfuegos, sin embargo, sorprendió en todos los niveles de mando de las Fuerzas Armadas, pues se aplicó sin previo aviso.

A partir de entonces comenzaron a presentarse las demandas de amparo contra Peña Nieto; según los militares consultados son cientos los casos, aunque algunos de ellos no han seguido el litigio por los gastos económicos que ello implica. 

Pero luego de que la SCJN resolvió a su favor, aumentaron los juicios contra Peña Nieto –quien fue el jefe supremo de las Fuerzas Armadas– y también contra el almirante Soberón, por ser parte de las mismas, y contra Cienfuegos, quien decidió no acatar la ley militar.

Tretas legales

Los afectados por la decisión de Cienfuegos explican al reportero que una vez que se presentaron los primeros juicios de amparo, en 2013, los altos mandos del Ejército modificaron el artículo 16 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para impedir que los militares que pasaran a retiro pudieran portar las insignias del grado inmediato superior.o dicho cambio va en sentido contrario al artículo 27 de la misma ley, que señala que “los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicio en relación con el tiempo en el grado…”, precisa uno de los afectados.

En el amparo en revisión RA-370/2014-6362, tramitado ante el juez decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, se señala la inconstitucionalidad del artículo 16 del Reglamento de la Ley Militar modificado por el general Cienfuegos el 10 de mayo de 2013: “Viola el principio de subordinación jerárquica al ir más allá de lo dispuesto por el diverso 27 de dicha ley, en específico, porque el mencionado reglamento acota el beneficio de ascender al grado inmediato cuando se pase a situación de retiro únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico, siendo que la ley no lo limita al beneficio económico, sino que abarca todos los aspectos relacionados con la situación de retiro, entre los que se encuentra la obtención de la patente de grado correspondiente”.

Varios militares de alto rango consultados por Proceso señalan que se han acumulado las demandas de juicio de amparo por los afectados y aunque algunos, por cuestiones económicas, desistieron en el pasado de mantener sus reclamos en tribunales, otros decidieron continuar, con la esperanza de obtener los beneficios que marca la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

“De esta forma muchos mandos comenzaron a combatir la injusta orden del general Cienfuegos a través de sus abogados en tribunales en toda la República, obteniendo resultados disímbolos, producto de distintos criterios jurídico-administrativos de jueces y tribunales”, indica uno de los mandos consultados, quien pidió el anonimato ante eventuales represalias.

Señala que fue evidente el cabildeo que hicieron ante tribunales Castillejos y Ramos para detener las demandas de amparo.

Alejandro Ramos Flores es señalado como el autor de la estrategia de contención mediante una labor de zapa con funcionarios de la SCJN y otros servidores públicos, para que las demandas de amparo prosperaran.

“Sin embargo, el resultado fue ambivalente y muchos magistrados y jueces mantuvieron una postura íntegra y decidieron a favor de los afectados y de la justicia. Ante esta situación, tanto a Castillejos como al (ex)asesor jurídico de la Secretaría de la Defensa no les quedó más remedio que acudir a textos plagados de tecnicismos para no acatar las determinaciones de los ministros, jueces y magistrados”, explica el mando militar.

No obstante, ante la diversidad de criterios y la existencia de la contradicción de tesis 37/2016, destaca que la SCJN ordenó la integración de un pleno en materia administrativa del Primer Circuito en el Distrito Federal, integrado por 20 magistrados, para resolver sobre el tema.

Dicho pleno tuvo lugar en septiembre de 2016 con la ponencia del magistrado Jesús Antonio Nazar Sevilla y la presencia de 19 magistrados , registrándose una votación de 15 a 4 a favor de los militares amparados, emitiéndose en el Semanario Judicial de la Federación el resultado en el cual se declara que el artículo 16 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas viola el principio de subordinación jerárquica al alterar y/o modificar el contenido de la ley, dejando en claro que en lo subsecuente no se debería de aplicar en casos análogos”, dice la fuente castrense.

Pese a esta resolución de la Suprema Corte, los abogados militares intentaron dar una salida al diferendo con acuerdos que se contradecían entre sí, pues en algunos se precisaba el grado al que ascendía el mando en retiro y en otros no.

“Los abogados militares le propusieron al general Cienfuegos un texto amañado que evade el cabal cumplimiento de lo resuelto por el pleno de los magistrados y que coloca a los demandantes en estado de indefensión y falta de certeza jurídica”, agrega.

El mando militar señaló que al no ser claros en su contenido y emitir criterios ambivalentes, la segunda sala de la SCJN emitió el pasado 11 de mayo una jurisprudencia ordenando que en dichos acuerdos, emitidos y firmados por el secretario de la Defensa Nacional, debería precisarse el grado al que el militar pase en situación de retiro.

“Si el acuerdo administrativo de que se trata constituye un acto de autoridad que define unilateralmente la situación de retiro de los militares, resulta necesario que en él se fije con claridad el grado que servirá de base para otorgar y calcular los derechos propios de esa situación de retiro, a efecto de cumplir con el principio de legalidad reconocido en el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Federal, y evitar que exista incertidumbre en el goce y ejercicio de los derechos a que se accede con el retiro”, refiere la resolución 28813 publicada en el Semanario Judicial de la Federación.

Pese a esta resolución de la SCJN, en la Sedena no han dado marcha atrás a la decisión de no reconocer los derechos de los efectivos militares en retiro.

“Esta actitud representa una forma grotesca de abuso de poder de la Secretaría de la Defensa. Ojalá que el nuevo Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión enfoquen su atención a este desbalance de poderes y ajusten conductas autocráticas, caprichosas y excesivas de todos y cada uno de los funcionarios”, señala un alto mando que tiene un amparo a su favor.

Insiste: “Los hechos y los documentos están a la vista, son públicos; sólo hace falta la voluntad sensata y desinteresada para corregir el mal causado a tantos por caprichos de pocos”.

Este texto se publicó el 9 de diciembre de 2018 en la edición 2197 de la revista Proceso.

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