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¿Qué es la amnistía?

 

Literalmente, amnistía significa “sin memoria” (del griego “A” y de “Mnesis”); esto es, olvido, pérdida total del recuerdo de un hecho que, según puntos de vista subjetivos, pudo ser heroico o delictuoso 
El olvido de algo es lo contrario del perdón
Aministía es la amnesia formalmente decretada sobre un hecho

 

Para Antolisei, la amnistía es “una media general con la que el Estado renuncia a la aplicación de la pena respecto de determinados delitos”

Manzini afirma que “es el poder de suspender la aplicabilidad de una o más normas penales respecto a un determinado período de tiempo ya transcurrido”

Según Gabino Fraga, la amnistía tiene la virtud de que “todos aquellos que durante un período de tiempo hayan cometido un delito y que no hayan sido juzgados, así como los que habiéndolo perpetrado hayan sido ya condenados, quedarán libres de la acción penal en el primer caso, y de la represión el segundo”

Tena Ramírez expresa que la amnistía es “el acto legislativo que, como tal, incumbe al Congreso de la Unión, el cual tiene la facultad de concederla por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación”

Coronado sostiene que, a diferencia del indulto —que se refiere a casos particulares y delitos de orden común— “la amnistía tiene lugar por lo ordinario tratándose de delitos políticos y se refiere a toda una clase de delincuentes”

En su Dicción de Jurisprudencia, Escriche subraya con máximas del conde de Peyronnet, ministro de Carlos X de Francia, las diferencias entre amnistía y perdón: “Amnistía es abolición, olvido Perdón es indulgencia, piedad La amnistía no repone, sino que borra El perdón no borra nada, sino que abandona y repone La amnistía vuelve hasta lo pasado y destruye hasta la prime huella del mal; el perdón no va sino al futuro, y conserva en el pasado todo lo que le ha producido El perdón supone crimen; la amnistía no supone nada, a no ser la acusación En las acusaciones ordinarias nunca tiene interés el estado en que se borre la memoria En las acusaciones políticas, suele suceder lo contrario; porque si el estado no olvida, tampoco olvidan los particulares, y si se mantiene enemigo, también los particulares se mantienen enemigos El perdón es más judicial que político; la amnistía es más política que judicial”

La amnistía no se conoció en México durante el período colonial, pues las leyes de Indias sólo concedían a los virreyes la facultad “para que pudieran perdonar cualquier delito y excesos cometidos en las provincias de su gobierno”

En cambio, en las constituciones del México independiente la amnistía aparece por primera vez en la Constitución de 1824, que en su artículo 50 fracción XXV la establece como facultad exclusiva del Congreso General Las Leyes Constitucionales de 1836 las Bases Orgánicas de 1843 hicieron exactamente lo mismo

Tanto la Constitución de 1857 (artículo 72-XXV) como la vigente de 1917 (artículo 73-XXIII), precisan el otorgamiento de amnistía como facultad del Congreso de la Unión

Por su parte, los códigos penales de 1871, 1929 y 1931 establecen la amnistía como causa de la extinción de la acción penal

A lo largo de un siglo, cinco presidentes mexicanos han decretado leyes de amnistía durante sus mandatos:

El 13 de octubre de 1879, el presidente Benito Juárez decretó amnistía “en favor de los enemigos de la República presos por traición, sedición, conspiración y demás delitos políticos”, con excepción de los lugartenientes del Imperio y de los jefes de divisiones y cuerpos del ejército que se pasaron al invasor

Sebastián Lerdo de Tejada publicó el 27 de junio de 1872 una Ley de Amnistía general “por los delitos políticos cometidos hasta ahora sin excepción de persona alguna”

El presidente Lázaro Cárdenas promulgó el 5 de febrero de 1937 una Ley de Amnistía que la concedió a militares que hubieran cometido el delito de rebelión y a civiles responsables de delitos de rebelión, sedición, asonada o motín de la competencia de los tribunales federales En los considerandos, el mandatario señaló que “la importancia de esta medida puede valorizarse con mencionar el hecho de que a partir de 1922 se han abierto 3,841 averiguaciones por esos delitos, las cuales corresponden a más de 10,000 individuos sujetos a proceso”

Manuel Avila Camacho decreto amnistía también, el 31 de diciembre de 1940, en favor de civiles y militares responsables de delitos políticos

Finalmente el 18 de mayo de 1976, Luis Echeverría publicó la ley que decretó amnistía para los procesados por delitos de sedición, invitación a la rebelión, resistencia particulares y conexos, cometidos durante el conflicto estudiantil de 1968

 

 

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